Mongeló propone modificar el Régimen de Licencia por Maternidad
Con la finalidad de modernizar el sistema, un proyecto de ley ingresó a la cámara Baja el diputado del Frente para la Victoria José Mongeló, solicitando la modificación del Régimen de Licencia de Maternidad, por lo cual la mujer podrá acceder al beneficio, noventa días antes del parto y el mismo tiempo posterior al nacimiento, plazos que son únicamente reconocidos en el Chaco y Santa Cruz.
El proyecto de ley impulsado por el legislador chaqueño- tiene por finalidad modernizar el antiguo sistema jurídico- sobre Licencia Materna, periodo de lactancia y periodo de excedencia vigente a nivel nacional, a través de la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y homogeneizar los diferentes y disímiles regímenes que hoy regulan caóticamente estos institutos dentro de la administración pública centralizada y descentralizada, entes autárquicos, organismos y FFSS.
“Cabe resaltar que en nuestro país, solo dos provincias Argentinas poseen los plazos y derechos reconocidos en el presente proyecto de ley, Santa Cruz y Chaco, a la que represento, con lo cual de aprobarse mi iniciativa , pondremos a la legislación nacional a la vanguardia en la protección y seguridad de la maternidad en las relaciones laborales, para lograr el bienestar de todas las mujeres argentinas y de todos los niños y niñas de nuestra patria”.
Entre los fundamentos, Mongeló expuso que “es sabido que la protección de la maternidad ha sido una cuestión central para la Organización Internacional Trabajo desde su creación en 1919. El objetivo de esta protección es resguardar la salud de la madre y el niño o la niña; así como proteger a la trabajadora frente a una discriminación a causa de su condición”.
“De esta manera, se contribuye al logro de tres objetivos de desarrollo del milenio, adoptados por los países miembros de las Naciones Unidas, sobre la promoción de la igualdad de género y la autonomía de las mujeres, relativo a la reducción de la mortalidad infantil y mejorar la salud materna”.
En tal sentido,- prosiguió el diputado Mongeló-, “tres convenios sobre protección de la maternidad han sido adoptados por la OIT: el convenio 3 de 1919, el convenio 103 sobre la protección de la maternidad (revisado) de 1952, y el convenio 183 también sobre el mismo tema del año 2000. Además el convenio 102 sobre seguridad social (norma mínima) reconoce las prestaciones de maternidad como una de las nueve ramas de la seguridad social. Desde el primer convenio el ámbito de aplicación ha sido ampliado para abarcar a todas las mujeres empleadas, el convenio más reciente del año 2000 y su recomendación nº 191, extiende las coberturas a todas las mujeres empleadas, independientemente de su ocupación o tipo de establecimiento, incluyendo aquellas formas atípicas de trabajo dependiente que frecuentemente no gozan de protección alguna. Asimismo, considero muy importante poner especial énfasis en el período de lactancia, ya que es una parte importante de la protección de la maternidad”.
“Ello, pues presenta numerosos beneficios tanto para la salud de la madre como la de su hijo/a, reduciéndose la demanda de servicios curativos y aumentando la productividad, como consecuencia de una fuerza de trabajo saludable”.
“En tal sentido, la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia exclusiva para las madres no seropositivas durante los primeros 6 meses de vida del bebé. Cuando la licencia por maternidad dura menos de 6 meses, son importantes las disposiciones para que la mujer pueda seguir amamantando o almacenando su leche tras su reincorporación al trabajo”.
“Asimismo, dicho organismo de la salud también hace referencia a la importancia de los primeros 6 meses de vida del bebé para la creación del vínculo tanto físico como psicológico entre éste y la madre”, señaló.
Por último, remarcó que es necesario e interesante destacar y reflexionar que el embarazo no es una enfermedad, y el trabajo durante el embarazo no representa un riesgo en sí. Sin embargo, durante el embarazo, el parto y el período posterior al parto, existen riesgos particulares para la salud de la mujer y la de su hijo/a, lo cual implica la necesidad de una protección especial en el lugar de trabajo.
El proyecto
Artículo 1º - Modifíquese el párrafo primero del art. 177 de la ley N° 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Queda totalmente prohibido, el trabajo del personal femenino durante los NOVENTA (90) días anteriores al parto y hasta NOVENTA (90) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso nunca podrá ser inferior a TREINTA (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los CIENTO OCHENTADAS (180) días.
Artículo 2º - Modifíquese el art. 178 de la ley N° 20.744 el que quedara redactado de la siguiente manera “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de nueve (9) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual equivalente al doble a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Artículo 3º - Modifíquese el art. 179 de la ley N° 20.744 el que quedara redactado de la siguiente manera “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de (3) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a doce meses (18) posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado, quedando bajo criterio medico la extensión del periodo de lactancia. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 4º - Derogación: Quedan totalmente derogadas a partir de la promulgación del presente proyecto “ipso facto”, toda ley, decreto, resolución, disposición y/o cualquier norma especial o general que establezca plazos menores a los establecidos en la presente ley para las trabajadoras incluidas en la presente norma y en estado de gravidez, incluso a las trabajadoras pertenecientes al Sector Público Nacional.
Artículo 5º - Disposiciones Transitorias : a) La presente ley es de orden público y posee efectos retroactivos conforme el art. 3ro. del Código Civil para las mujeres que se encuentren embarazadas durante el tiempo de promulgación y puesta en vigencia de la presente ley.
b) Se invita a la totalidad de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al régimen previsto en la presente Ley.