Torturadores y genocidas no pueden ocupar cargos municipales
Estarán inhabilitados para ser Concejales, Intendente, Jueces Municipales de Faltas y demás funcionarios que la ordenanza determine, sostiene el comunicado dado a difundir.
RUBEN- AUTOR LIBRO "EL ZAPALLAR, TENEMOS HISTORIA": DÓNDE ESTA DORITA NORIEGA????? Volvemos a preguntarnos y exigir a 37 años del golpe militar. Rendimos justo homenaje a los miles de desaparecidos. DORA BEATRIZ NORIEGA, joven estudiante sanmartiniana, desaparecida cuando estudiante en la universidad en Corrientes, hermana de su también hermano desaparecido Juan Carlos. Mi acompañamiento a su familiares que viven en Gral. J. de San Martín y más que nunca: MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA. Para conocer datos y fotografías inéditas de la gravitación de la dictadura asesina en nuestra ciudad, podrás ingresar en la edición digital del libro en www.mizapallar.com.ar (ver en los capítulos: "sangrienta dictadura" y "voluntad popular golpeada y desaparecida")
RUBEN-EX SECRETARIO EJECUTIVO DE LA CONVENCION MUNICIPAL que sancionó la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, que se prohíbe que ningún TORTURADOR o GENOCIDA pueda ocupar cargos públicos en la ciudad de Gral. José de San Martín. TORTURADORES, RESPONSABLES DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y A QUIENES DETENTARON EL PODER DURANTE GOBIERNOS MILITARES:
Inhabilidades
Artículo 79. Estarán inhabilitados para ser Concejales, Intendente, Jueces Municipales de Faltas y demás funcionarios que la ordenanza determine:
……….."7. Las personas sobre quienes haya recaído condena firme como autores, partícipes (en cualquier grado), instigadores y/o encubridores de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de instrumentos públicos o privados, como así cualquier otro delito cometido en ocasión o para facilitar, promover o encubrir violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad.
8. Quienes hayan ocupado o en el futuro ocupen cargos electivos durante gobiernos de facto, por interrupción del orden constitucional a partir del 24 de marzo del año 1976.
9. Quienes fueron sancionados administrativamente con carácter de cosa juzgada por delitos de tortura y/o lesa humanidad……."