Suman elementos a la educación sexual integral en Escuelas
Por iniciativa del diputado Carlos Martínez, el Cuerpo Legislativo convirtió en ley modificar la norma provincial 5811, para incluir en los establecimientos educativos públicos y privados la educación sexual integral, en consonancia con la ley Nacional 23.849.
Con este objetivo quedó incluido como contenido de enseñanza en los establecimientos educativos públicos y privados dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la “Educación Sexual Integral”, en el marco de las leyes nacionales 23.849 - de Ratificación de la “Convención de los Derechos del Niño”-, 23.179 – de Ratificación de la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ”-, 26.061 – Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes-, 26.150 – Programa Nacional de Educación Sexual Integral-, y de las leyes provinciales 6.691 – General de Educación – y 4.276 – Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable y del concepto de sexualidad.”
A su vez se modificaron dos incisos y se incorporó otro en lo relativo a los contenidos de la ley que son: d) Informar y sensibilizar para la prevención del maltrato y/o abuso sexual, delitos y todo tipo de violencia – discriminación, acoso, hostigamiento, humillación que atenten contra la integridad y diversidad sexual.
f) Contrarrestar los mitos, creencias falsas, concepciones erróneas y prejuicios transmitidos por los procesos de socialización por los que pasan las personas a lo largo de su vida, entendiendo que los agentes socializadores, tales como la familia, escuela y otros agentes influyen sistemáticamente en el desarrollo de la personalidad de las mismas de las mismas, y a su vez, los mitos, creencias y prejuicios devienen no sólo de la discriminación, sino que se trata de construcciones sociales y subjetivas que originan, además de la discriminación, otros conflictos subjetivos y sociales altamente perjudiciales para el desarrollo de las personas.
g) Identidad de género y diversidad sexual para que se conozca y aprenda a respetar todas las formas que tenemos las personas de vivir la afectividad y la sexualidad”.
El autor de la iniciativa argumentó que “estamos incorporando objetivos nuevos respecto de informar y sensibilizar para la prevención del maltrato y abuso sexual, delitos y todo tipo de violencia discriminación acoso hostigamiento humillación que atenten contra la integridad y diversidad sexual”.
“En el apartado f) –explicó- es interesante esta incorporación que hemos tomado del proyecto originalmente presentado por el bloque Libres del Sur y de aportes hechos por el área pertinente del ministerio de Educación de la Provincia, sobre la función y el objetivo de la ley de contrarrestar los mitos, creencias falsas, concepciones erróneas y prejuicios trasmitidos por los procesos de socialización por los que pasan las personas a lo largo de su vida”. “Muchas veces –continuó- se habla de la violencia verbal, la violencia de genero y yo creo que el proceso educativo es muy importante como proceso de prevención y la contribución que hacen esos falsos estereotipos a crear situaciones contrapuestas”. “El apartado g) –aclaró- es un agregado respecto al concepto de identidad de género y diversidad sexual para que se conozca y se aprenda a respetar todas las formas que tenemos las personas de vivir la afectividad y la sexualidad, es decir combatir la violencia, informarse, combatir los estereotipos e informarse a lo mal que le hacen a la vida en sociedad y consolidar la información respecto a la identidad de género y el respeto por la diversidad sexual, son aportes importantes que estamos haciendo a la ley 5811 para que nuestros niños, jóvenes y adultos que concurren a las escuelas de los distintos niveles de la educación de la provincia del Chaco puedan crecer en el respeto a la diversidad”. Al momento de la votación la diputada Wilma Molina se abstuvo en el artículo 1º, no obstante esta posición solitaria el proyecto fue convertido en ley por el resto del Cuerpo Legislativo.