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Tribunal de Justicia rechazó amparo de bonista
Martes, 21 de mayo de 2013
Fallo avaló pesificación de la deuda chaqueña en dólares
El Superior Tribunal de Justicia chaqueño rechazó una acción de amparo impulsada por el tenedor de un título de la deuda provincial en dólares, y avaló así la decisión del Gobierno del justicialista Jorge Capitanich de pesificar en 2012 los vencimientos del bono, ante las restricciones impuestas por el Banco Central para la compra de divisas.


Según los magistrados, existieron "circunstancias justificantes" que llevaron al Ejecutivo a tomar esa decisión, que "no es arbitraria".

La sentencia fue dictada por el máximo tribunal el 14 de mayo, con la rúbrica de los ministros Ramón Ávalos, María Luisa Lucas y Alberto Modi.

En su presentación, el abogado Rubén Esquivel había alegado que la pesificación de los BoSaGar (Bono de Saneamiento Garantizado) le generaba "una violación a las garantías de trato en iguales condiciones, y a la propiedad".

En esa línea, exigió que los títulos sean abonados en la moneda de emisión -dólares- "tomando lo abonado en pesos nacionales como pago a cuenta de la cantidad de la moneda de emisión (dólar) que se pudiere adquirir en cada caso, con la moneda nacional depositada en su cuenta comitente, a través de las operaciones que legalmente pudiere realizar la Bolsa de Comercio Confederada SA".

Pero para el alto tribunal, las medidas de Capitanich en pos del pago en pesos "no aparecen desproporcionadas en relación con el objetivo declarado de afrontar la deuda, ni aniquilan el derecho de propiedad del actor".

En esa línea, citaron "las nuevas pautas de Política Económica y Cambiaria -hecho público y notorio- que justificarían la adopción de soluciones como la adoptada, y que colocara a las autoridades competentes del Gobierno provincial en la necesidad de proceder de ese modo, a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones básicas del Estado provincial".

En paralelo, consideraron que las medidas se tomaron sobre una base "razonablemente igualitaria" entre todos los acreedores, y que no hubo violación del derecho de propiedad. "Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradójicamente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero", agregaron.

"En lo que refiere a los perjuicios que puedan derivarse de la circunstancia de haberse abonado en pesos moneda nacional de curso legal y no en la moneda en que fueron emitidos los bonos, su reclamo podrá ser objeto de debate y materia de tratamiento por la vía y la forma que correspondieren y que el recurrente estime pertinente", concluyó.


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