Mongeló promueve instalación de cámaras en los jardines de infantes y geriátricos
El diputado nacional José Mongeló presentó un proyecto de ley que contemple la instalación de cámaras que permitan el monitoreo total de las dependencias habilitadas como jardines de infantes, guarderías y geriátricos en todo el territorio nacional.
A fin de garantizar la integridad psicofísica de los que son asistidos y concurren a jardines de infantes, guarderías, geriátricos y centros de similares características, el legislador nacional del Frente para la Victoria del Chaco ingresó este martes un proyecto de ley, a fin de establecer en Argentina, la obligación de proveer la instalación de cámaras web o cámaras de red de circuito cerrado de televisión que permitan el monitoreo permanente de todas las dependencias habilitadas que presten servicios de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario.
El diputado chaqueño argumentó que “la presente ley tiene por finalidad que la prestación de los servicios se realicen en las condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad, protección y respeto que requieren, necesitan o demandan las personas prestatarias o beneficiarias, en atención a su edad, desarrollo psicofísico, motricidad, estado de salud, etc. asegurando el ejercicio pleno de sus derechos”.
Según explicó Mongeló “la tecnología a implementar para cumplir con el objeto del proyecto deberá estar acorde a la vanguardia en materia de seguridad electrónica existente en el mercado, previendo la instalación de servidores de almacenamiento de imágenes con software de analítica de video que garantice un óptimo monitoreo del funcionamiento de esos centros, en todas y cada una de sus dependencias de uso común y de todas las actividades que en ellos se realicen, como así también cámaras de alta resolución para cubrir de manera completa todos los espacios comunes , posibilitando el cumplimiento eficaz de los objetivos institucionales, el control permanente del estado de los asistentes, niños y niñas o pacientes, así como del ingreso y salida de personas de la institución y ajenas a ella”.
Fundamentos
El personal que presta servicios profesionales en las dependencias habilitadas de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- tales como jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos deberán prestar su consentimiento escrito a la captación de su imagen. Lo mismo ocurrirá respecto de los menores, cuyo consentimiento deberán otorgar sus padres o representantes legales.
El sistema de videocámaras, a fin de no atentar contra la integridad e intimidad de las personas involucradas, debe reunir las siguientes características mínimas:
a) Su uso no puede ser universal sino restringido a los padres, tutores o personas responsables, mediante claves y contraseñas personalizadas;
b) Debe permitir la transmisión de imágenes mediante la utilización de la red internet y su visualización remota en tiempo real;
c) En los casos de instituciones geriátricas, deben disponer de visión nocturna para grabar movimiento las veinticuatro (24) horas de manera continua;
d) Su objeto legítimo no debe ser la mera observación sino la certeza moral del tutor o curador sobre el control y seguridad de las personas;
e) La calidad de las imágenes debe ser adecuada a los fines de la seguridad y control del sistema;
f) Debe asegurar la grabación de las imágenes y su resguardo por el tiempo que la reglamentación determine, posibilitando su recuperación aún cuando sufrieran daños o roturas los servidores ubicados localmente en los centros a monitorear, y
g) Las personas autorizadas, al acceder al sistema, deben poder:
1) Inspeccionar las instalaciones del centro de atención;
2) Observar el comportamiento del familiar o persona sobre la que tiene responsabilidad;
3) Conocer el funcionamiento y la metodología de trabajo de la guardería, geriátrico o centro similar;
4) Intercambiar información vía e-mail con el centro de atención, y
5) Comprobar el trato y la atención que recibe el familiar o la persona monitoreada.