Declaran inconstitucional el cargo fijo de Secheep
La jueza en lo Civil y Comercial Eloísa Barreto hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo, y ordenó la devolución del dinero cobrado a los usuarios.
La Justicia provincial declaró inconstitucional la Resolución N° 297/13 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia por la cual se implementó un cargo fijo y otro variable al cuadro tarifario de Secheep, y ordenó a la empresa devolver en tres cuotas el dinero cobrado a los usuarios.
La jueza en lo Civil y Comercial N°1 de la Primer Circunscripción, Eloísa Barreto hizo lugar parcialmente a la Acción de Amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, Gustavo Corregido, contra Secheep, y/o el Poder Ejecutivo Provincial y/o el Ministerio de Infraestructura por el último aumento del servicio de energía eléctrica en la provincia.
En los fundamentos del fallo, la magistrada coincidió con el planteo del defensor del pueblo en que no se llevó a cabo una audiencia pública previa al dictado de la resolución que estableció el aumento. “Los usuarios no han tenido participación alguna en el procedimiento de la creación del cargo por mantenimiento, ni han sido informados de las razones o motivos de su creación y que conlleva un aumento en el monto final de la boleta a pagar, conforme surge de las constancias obrantes y resulta agravada por la circunstancia que tampoco participó ningún representante del sector de los usuarios”, afirmó.
De acuerdo a lo resuelto por la jueza Barreto, “Secheep deberá refacturar las boletas emitidas por la aplicación de las normas impugnadas debiendo ajustarse al cuadro tarifario anterior e imputar la diferencia resultante de períodos abonados, a vencimientos inmediatos posteriores, en tres cuotas, instrumentando a tal fin todos los recaudos administrativos necesarios y pertinentes para hacer efectiva la presente”.
Por otro lado, Barreto no hizo lugar al pedido de Corregido de que se ordene el llamado a audiencia pública sobre la creación del cargo fijo por mantenimiento, al entender que no le corresponde a ella como magistrada disponerlo, “teniendo en cuenta los sujetos que se hallan habilitados para ello y atento que por medio de la presente se declara la inconstitucionalidad de la Resolución N° 297 que dispone su creación”.