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Por violencia institucional
Martes, 10 de septiembre de 2024
Condena de 3 años y dos meses de prisión efectiva para Policía que asesinó a Diego Barreto
El juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona, dio a conocer la condena contra el oficial ayudante, Gastón Iván Delfino, quien en julio pasado un jurado popular declaró culpable por el homicidio culposo de Diego Emanuel Barreto, asfixiado hasta la muerte el 13 de febrero de 2020, en la zona sur de Resistencia.


Delfino fue condenado a tres años y dos meses de prisión efectiva y la inhabilitación especial por el lapso de ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada.

La sentencia se conoció este lunes y fue tras la audiencia de fijación de pena, conocida como audiencia de “cesura”. Durante dicha audiencia, la querella institucional, a cargo del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, representada por Roberto Sotelo, había solicitado la pena máxima para este tipo de delitos (cinco años de prisión) y la inhabilitación especial por diez años, algo en lo que coincidieron tanto la fiscalía como la querella particular.

Sotelo sostuvo que el accionar de Delfino fue irracional, desproporcionado, no gradual y citó un antecedente del agente en la localidad de El Sauzalito cuando un padre denunció la desaparición de su hija y el condenado omitió activar el protocolo de búsqueda.
Agregó la importancia de tener en cuenta la Ley Nacional Nº 27.732, que requiere contemplar a las víctimas en la fijación de la pena ya que una morigeración en la cantidad de años puede ser entendida como “un privilegio” para Delfino por su pertenencia a la fuerza policial.

El asesinato de Emanuel se produjo la mañana del 13 de febrero de 2020, en inmediaciones de la avenida Edison 1395. Fue cuando el oficial ayudante Gastón Iván Delfino, el agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona, todos de la Comisaría 7ª, lo “redujeron” en un momento donde se encontraba con una excitación psicomotriz, alterado luego de haber caído a la vereda desde el balcón de su departamento y, posteriormente, arrojarse al costado de un automóvil que, al ver la situación, había detenido su marcha para tratar de asistirlo.

Emanuel falleció luego de ser abordado por los funcionarios policiales que lo asfixiaron hasta su muerte, de un modo similar al emblemático caso del afroamericano George Floyd que generó el movimiento “Black Lives Matter”.

El juicio oral comenzó el 1 de julio pasado y concluyó el 5 del mismo mes. El jurado popular, conformado por seis hombres y seis mujeres, acordó por unanimidad declarar la no culpabilidad del agente Campos y el subcomisario Barbona. En tanto que Delfino fue declarado culpable pero no por el delito de homicidio preterintencional, como había llegado a este juicio, sino por el de homicidio culposo.

El veredicto fue histórico porque fue el primero en la provincia en donde se condena en un juicio por jurados a un integrante de las fuerzas de Seguridad por un caso de muerte en custodia policial.

Si bien la condena no fue la esperada por las querellas ni por el Ministerio Público Fiscal, es importante destacar que se logró echar por tierra la teoría presentada por las defensas de los policías. A través de un perito de parte contratado para este caso, los abogados defensores intentaron convencer al jurado que Emanuel murió por las heridas que se provocó al tirarse del primer piso de su departamento y no por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello”, tal cual había sido la conclusión de la autopsia realizada por Gabriela Lamparelli, directora del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial del Chaco.





Prensa Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco


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