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Miércoles, 7 de mayo de 2025
NO A LA BAJA: POR QUÉ REDUCIR LA EDAD DE PUNIBILIDAD NO ES LA SOLUCIÓN
El Gobierno Nacional, junto a sus aliados en la Cámara de Diputados, impulsa un proyecto de ley que modifica el actual Régimen Penal Juvenil para bajar la edad de punibilidad de 16 a 14 años. La iniciativa contempla, además, penas de hasta 20 años de prisión para adolescentes.


Este tipo de propuestas, que reaparecen cada vez que un hecho delictivo protagonizado por un menor gana visibilidad mediática, no aporta soluciones reales al problema de la inseguridad. Por el contrario, consolida una visión punitivista, simplista e ineficaz que vulnera derechos fundamentales y desconoce los principios básicos del derecho penal juvenil.

Desde el punto de vista jurídico, la posición mayoritaria en la doctrina nacional e internacional se opone categóricamente a esta reforma. Como señala la jurista argentina Mary Beloff, especialista en derecho penal juvenil, “la baja de la edad de punibilidad no soluciona el problema del delito ni contribuye a la reinserción del adolescente, sino que agrava su exclusión social”. Criminalizar aún más a los jóvenes no resuelve las causas estructurales del delito —pobreza, marginalidad, falta de acceso a educación y salud—, sino que responsabiliza a quienes son, en muchos casos, víctimas del propio sistema.

En el plano normativo, la Convención sobre los Derechos del Niño —con jerarquía constitucional desde 1994— impone la obligación de adoptar un sistema de justicia juvenil que priorice la rehabilitación y el interés superior del niño. En sintonía con esto, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha recomendado reiteradamente que la edad mínima de responsabilidad penal no sea inferior a los 14 años, sugiriendo incluso su elevación progresiva.

La experiencia reciente de nuestro país también aporta antecedentes elocuentes. En 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina”, por haber impuesto penas de prisión perpetua a adolescentes que cometieron delitos graves antes de los 18 años. La sentencia cuestionó no solo la severidad de las condenas, sino las condiciones de su ejecución: torturas, tratos inhumanos, alejamiento familiar, y, en un caso, la muerte de uno de los jóvenes detenidos.

En este sentido, un informe de UNICEF concluye que la privación de libertad es una medida ineficaz para adolescentes, que generalmente llegan a esa situación con derechos ya vulnerados: sin acceso pleno a la educación, la salud o la vivienda. La cárcel, lejos de reparar, reproduce esas exclusiones.

Desde una perspectiva criminológica, los estudios coinciden en que los menores de edad no representan un porcentaje significativo en la comisión de delitos graves. Según el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil del Ministerio de Justicia de la Nación, los adolescentes de entre 16 y 17 años son responsables de menos del 3% del total de delitos. Plantear que son una amenaza creciente es, además de injusto, profundamente deshonesto.

“Ni el delito juvenil es la causa del aumento de la violencia criminal en la sociedad, ni la incidencia de los delitos graves cometidos por menores de 16 años es estadísticamente significativa”, advierte Beloff en “¿Qué hacer con la justicia juvenil?”. Y agrega: “si realmente la preocupación fuera la seguridad, debería ponerse el acento en políticas de prevención, y cambiar la pregunta de ‘¿cómo castigo a un menor de edad?’ por ‘¿cómo evito que cometa un delito?’”.

Esta iniciativa, en definitiva, responde a una lógica de populismo punitivo, que desplaza el verdadero debate: la urgencia de políticas sociales inclusivas que aborden la niñez desde un enfoque de derechos.

Además, el sistema penal juvenil, tal como se plantea, se transforma en una herramienta de control social que reproduce desigualdades. La mayoría de los adolescentes en conflicto con la ley provienen de sectores vulnerables. No son “enemigos sociales”, sino víctimas del abandono estructural del Estado. Castigarlos antes que protegerlos solo expone el fracaso institucional.

Claudia Cesaroni, abogada y magíster en Criminología, refuerza esta idea desde dos ángulos: el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y la lógica de poder dentro de la cadena delictiva. “En el Derecho Internacional rige el principio de no regresividad: no se puede retroceder en la cobertura de derechos. Volver a la edad establecida por la dictadura no parece ser una medida de protección hacia niños y adolescentes”, sostiene en su artículo “Diez motivos (actualizados) para no bajar la edad de punibilidad”. Además, remarca que los adolescentes suelen ser el último eslabón de estructuras criminales más complejas: “Un chico de 14 años difícilmente robe un auto por sí solo. Lo más probable es que alguien mayor le haya dado un arma y una paga miserable para conseguirlo”.

Resulta imprescindible rechazar la iniciativa de bajar la edad de punibilidad. No solo por su ineficacia empírica, sino porque implica un retroceso inadmisible en términos de derechos humanos.

El verdadero camino es fortalecer el sistema de protección integral, no sustituirlo por la lógica del castigo.


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